Sínodo Diocesano- Consejo de Presidencia

Diocesis de Caguas

“Caminemos Juntos Como Iglesia Misionera”

Etapa Motivacional de Sínodo 2019

Orientaciones Generales para el SInodo Diocesano.

  1. Introducción

La reflexión actual sobre la Sinodalidad[1] han llevado a afirmar que Iglesia y Sínodo son sinónimos. Salvado el conocido precedente de la asamblea de Jerusalén (Hch 15), la actividad sinodal tiene sus inicios antes de la segunda mitad del siglo II, cuando los obispos de diversas comunidades comenzaron a reunirse para tratar cuestiones que superaban el ámbito de una ciudad y tomar decisiones en materia de fe y costumbres. Se inicia así una larga historia de siglos en la que sínodos y concilios serán expresión consolidada del ejercicio de la comunión entre las distintas Iglesias particulares a la hora de resolver temas controvertidos que afectaban a la doctrina de la fe o a la disciplina de toda la Iglesia.

Memoria E Identidad

La Diócesis de Caguas no ha sido ajena a los procesos de comunión y de participación, toda vez que ella, desde su fundación en 1964, ha querido hacer presente la Eclesiología de la Comunión impulsada por el Concilio Vaticano II. Eclesiología que marcó la dinámica pastoral de nuestra Diócesis desde sus inicios.  Esta misma Eclesiología fue la que inspiró al Papa Pablo VI, al final del Concilio, para instituir el Sínodo de los Obispos y recuperar así este aspecto de la vida eclesial reconocido y valorado por la Tradición.

Mons. Rafael Grovas Félix, Obispo fundador de la Diócesis (1964-1981), le dio no sólo un rostro conciliar a la recién fundada Iglesia Particular, sino que además la colocó en la más profunda reflexión latinoamericana participando de los procesos impulsados por Medellín (1968) y en el que se desatacaba la necesidad de una pastoral en conjunto[2], pastoral que no puede desarrollarse sin comunión y participación

Durante los primeros doce años de gestación de la Diócesis se impulsaron procesos de formación laical, reflexión sobre comunidades eclesiales de base, la búsqueda de responder a los desafíos sociales de la época promoviendo Guerra contra el Hambre, una formación presbiteral acorde con los signos de los tiempos, expresado en la creación del Instituto de Formación Vocacional y el acompañamiento de la Juventud Católica asignando un presbítero tiempo completo dedicado a los jóvenes.[3] Estos elementos son parte de la identidad de la hoy llamada Diócesis Criolla caracterizada por su fuerte componente comunitario, profético y social.

Expresión de esta identidad se vieron reflejados posteriormente en el Dialogo de Reconciliación Nacional y la Oficina de Medios de Comunicación Social (OMECOS) impulsados por Mons. Enrique Hernández y en la voz profética de la Iglesia de Caguas que se hizo sentir con la lucha por la salida de la Marina en Vieques en tiempos de Mons. Corrada del Río.

La Diócesis de Caguas siguió siendo iluminada por los documentos emanados de las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano. Tan es así que cuando el Documento de Puebla (1979) definió la parroquia como comunidad de comunidades, la Diócesis de Caguas desarrolló su proyecto pastoral buscando la mayor participación del pueblo de Dios por medio de las asambleas familiares. En todas las comunidades de las parroquias de nuestra Diócesis se hicieron asambleas para dar a conocer las conclusiones del Documento de Puebla que invitaba a una Iglesia de Comunión y Participación para la evangelización, iluminado por medio de la Exhortación Apostólica Evangelli Nuntiandi (1975) del Papa san Pablo VI. 

El Documento de Santo Domingo (1992) aportó la dimensión celebrativa de la fe y el impulso de la nueva evangelización (nueva en su ardor, en sus métodos y en su expresión), aspectos que la Diócesis de Caguas asumió, sobre todo en la expresión de una liturgia inculturizada enriquecida con signos y gestos.

A partir del año 1993 se inició en la Diócesis un proyecto de Renovación Diocesana siguiendo la metodología prospectiva, acompañado por el MOVIMIENTO POR UN MUNDO MEJOR promoviendo la espiritualidad de la Comunión.

La etapa previa del Proyecto de Renovación Diocesana, que tuvo una extensión de 6 años 1993-1999, se realizó por medio de múltiples asambleas parroquiales, zonales y diocesanas. La misma se desarrolló a través de una dinámica de dialogo y discernimiento comunitario para llegar a las líneas de acción trazadas en el Proyecto. Es reconocida la dinámica de Luces y Sombras que se hicieron en las asambleas fraternales y que recogieron el sentir de la comunidad diocesana por medio de los sectores de cada una de las parroquias.

De este modo se llegó a configurar un Proyecto Diocesano de Pastoral diseñado por Etapas y Fases en un espacio de 27 años. Etapa de la Fraternidad, la Fe y el Servicio.  Un Proyecto basado en la vivencia de los valores del Reino que nos llevarían a ser una Iglesia de Comunión y de Participación al Servicio del Pueblo de Dios por medio de la vivencia de las comunidades de base, de servicios y ministerios,

La estructura básica de diálogo y discernimiento del Proyecto de Renovación Diocesana fue la Asamblea Diocesana y el Equipo Animador de las misma era el EDAP (Equipo Diocesano de Animación Pastoral).  No se llegó a madurar la estructura que aseguraría la Pastoral de Conjunto, a saber, el Consejo Diocesano de Pastoral.

Este Proyecto fue enriquecido con las conclusiones del Documento de Aparecida (2017) y la Exhortación Apostólica del Papa Francisco Evangelii Gaudium (2013) animándonos a asumir la experiencia del discipulado misionero, el dinamismo de la conversión pastoral y misionera y la invitación a ser una Iglesia en Salida.

Con la llegada de Mons. Eusebio Ramos Morales (2017) este proceso del Plan de Pastoral tuvo su proceso de revisión (2017-2019) al final del cual se determinó la necesidad de convocar el Primer Sínodo Diocesano de Caguas. Escuchado el Consejo Presbiteral y el Cuerpo de Consultores se anuncia en la Misa Crismal (2019) y se decreta en el aniversario 55 de Diócesis el 3 de noviembre del 2019 en la Catedral Dulce Nombre de Jesús de Caguas.

En esta trayectoria de 55 años de vida pastoral se destaca el hecho de que las decisiones y procedimientos se han realizado por medio de Asambleas Diocesanas que, aun cuando no precisan de una configuración canónica propia, contienen el espíritu con el cual se realiza el Sínodo Diocesano. De este modo podemos afirmar que el Sínodo constituirá el fruto maduro de nuestra experiencia eclesial, como se contemplaba al final de la Segunda Etapa del Plan de Pastoral, denominada de la FE.

Aspectos Generales del Sinodo Diocesano

El Sínodo Diocesano de la Diócesis Criolla tendrá como finalidad general:

Revitalizar  la  fe  y  la vida  cristiana  de  todos  los  fieles  a  la  luz  del  Evangelio,  del  Concilio  Vaticano  II  y  del Magisterio  actual  de  la  Iglesia,  aplicando  en  nuestra  Iglesia  particular  las  orientaciones  de  la  Exhortación  Evangelii  Gaudium,  entre otros documentos eclesiales;  y  así  disponer  a  nuestra  Diócesis  para  la más  adecuada  forma  de  presencia  y  de  acción  evangelizadora  y misionera en  las  nuevas  circunstancias  de  nuestro  tiempo  y  del  inmediato  futuro, como un ejercicio de actualización pastoral tan necesario en nuestros tiempos cambiantes y de tanto  tránsito cultural para plantear cual es nuestra propia identidad como diócesis criolla.

La consecución de esta finalidad, referida a todos los fieles, y la propia naturaleza del Sínodo hacen necesaria la participación del mayor número posible de personas. Recordemos a este propósito que el Sínodo Diocesano es una asamblea de presbíteros, diáconos, miembros de vida consagrada y laicos que ayudan al Obispo con el estudio y propuesta de soluciones sobre cuestiones que afectan al bien de la Comunidad Diocesana.

El Sínodo es una expresión visible y plena de la comunión y de la corresponsabilidad de todos los fieles en la Diócesis.  Por ello, la participación de los fieles en los trabajos sinodales es una condición esencial e indispensable de la Sinodalidad.

Todos participarán del Sínodo, pero no todos lo harán de la misma manera. Como criterio básico de participación seguiremos las indicaciones del Comisión Teológica Internacional: que coloca la misma en la lógica de “todos”, “algunos” y “uno”:

“La participación de “todos” se activa a través de la consulta en el proceso de preparación del Sínodo, con el fin de reunir todas las voces que son expresión del Pueblo de Dios en la Iglesia particular. Los participantes en las asambleas y sínodos, por elección o por nombramiento episcopal, son los llamados “algunos”, a quienes se les confía la tarea de celebrar el Sínodo Diocesano. Es esencial que en su conjunto, los sinodales ofrezcan una imagen significativa y equilibrada de la Iglesia particular, reflejando la diversidad de vocaciones, de ministerios, de carismas, de competencias, de extracción social y de proveniencia geográfica. El Obispo, sucesor de los Apóstoles y Pastor de su grey, que convoca y preside el Sínodo de la Iglesia particular, está llamado a ejercer el ministerio de la unidad y de guía con la autoridad que le es propia.” (79)

Por lo cual en el Sínodo de la Diócesis de Caguas todos los fieles serán convocados a participar:

  1. Con la oración, conversión personal y compromiso apostólico, tanto individual como de manera comunitaria.
  2.  Integrándose en las comunidades o grupos sinodales para el estudio, la reflexión personal, el discernimiento, la puesta en común, el diálogo y la formulación de propuestas en relación con las materias del Sínodo.

Según el itinerario establecido, los trabajos sinodales deben partir del conocimiento de nuestra realidad, logrado mediante laconsulta sobre la situación de la Diócesis.

El lugar preferente para la constitución de las comunidades o grupos sinodales ha de ser el marco común de la parroquia, de manera que reflejen más fácilmente la diversidad de situaciones humanas y de pluralidad de actividades, servicios, funciones y apostolados dentro de la unidad. 

Sin embargo, también pueden formar comunidades o grupos sinodales en todas aquellas instituciones y asociaciones eclesiales legalmente constituidas. Todas las comunidades o grupos harán llegar sus propuestas a las distintas comisiones que, a su vez, las someterán al examen y aprobación de los miembros de la comisión preparatoria del sínodo.  De aquí saldrán las aportaciones que llegarán a la Asamblea Sinodal.

Esto nos ayudará a recuperar la tradición de nuestra Diócesis probada y admitida del dialogo y discernimiento comunitario.

La metodología con la cual se desarrollará la dinámica Sinodal será la participativa y el método que asumiremos a nivel General será el de Ver, Juzgar, Actuar, Revisar y Celebrar

En la experiencia del Sínodo habrá un momento en el cual se emitirá un voto por parte de los participantes. Este voto tiene carácter consultivo y no deliberativo según la naturaleza propia de la Iglesia, la Comisión Teológica Internacional nos dice al respecto:

“La distinción entre voto deliberativo y voto consultivo no debe llevar a una infravaloración del parecer y de los votos emitidos en las diversas asambleas sinodales y en los diversos consejos. La expresión votum tantum consultivum, para designar el peso de las valoraciones y de las propuestas presentadas en estas sedes, resulta inadecuada si se la entiende según la mens del derecho civil en sus diversas expresiones.

En efecto, la consulta expresada en las asambleas sinodales es cualificada de manera diversa, porque los miembros del Pueblo de Dios que participan en ellas responden a la convocación del Señor, escuchan comunitariamente lo que el Espíritu dice a la Iglesia a través de la Palabra de Dios que resuena en la actualidad, e interpretan los signos de los tiempos con los ojos de la fe. En la Iglesia sinodal toda la comunidad, en la libre y rica diversidad de sus miembros, es convocada para orar, escuchar, analizar, dialogar, discernir y aconsejar para que se tomen las decisiones pastorales más conformes con la voluntad de Dios. Para llegar a formular las propias decisiones, los Pastores deben escuchar entonces con atención los deseos (vota) de los fieles. El derecho canónico prevé que, en casos específicos, deban actuar sólo después de haber solicitado y obtenido los diversos pareceres según las formalidades jurídicamente determinadas.” (68)

  1.  Naturaleza y finalidad del Sínodo

NATURALEZA

1.- El Sínodo Diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles -miembros de Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Laicos asociados y no asociados- escogidos por el Obispo de entre los miembros de esta Iglesia particular, para prestarle ayuda en su oficio como Pastor de la Diócesis en bien de toda la comunidad diocesana (cf. Instrucción sobre los Sínodos Diocesanos, año 1997).

2.- Corresponde al Obispo convocar el Sínodo cuando, a su juicio, lo aconsejen las circunstancias, después de oír a los Consejos Presbiteral y Pastoral (cf.  CC. 461 § 1, 462 § 1 y Eclesiales Sancta, III, nº 20).

3.- El Sínodo es presidido por el Obispo, quien puede delegar esta función para cada una de las sesiones en el Vicario General o en un Vicario Episcopal (cf.  c.462 § 2).

4.- Serán convocados como miembros del Sínodo, con el derecho y el deber de participar en el mismo, aquellas personas que determina el c. 463 y cuantas, en aplicación de lo dispuesto en el mismo canon, sean designadas, a tenor de lo que se establezca en el Reglamento del Sínodo Diocesano.

5.- El Obispo diocesano es el único legislador en el sínodo diocesano, y los demás miembros de éste tienen sólo voto consultivo; únicamente él suscribe las declaraciones y decretos del sínodo, que pueden publicarse sólo en virtud de su autoridad (c. 466).  Todos sus miembros deben cooperar unánimemente, conforme a sus carismas y servicios, en este proyecto común.

6.- El Obispo diocesano ha de trasladar el texto de las declaraciones y decretos sinodales al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal (c. 467).

7.- Compete al Obispo diocesano, según su prudente juicio, suspender y aun disolver el sínodo diocesano (c. 468 § 1).  Si queda vacante o impedida la sede episcopal, el sínodo diocesano se interrumpe de propio derecho, hasta que el nuevo Obispo diocesano decrete su continuación o lo declare concluido (c. 468 § 2).

FINALIDAD

8.- El Sínodo Diocesano de la Diócesis de Caguas, partiendo del conocimiento y evaluación de la situación real de nuestra Iglesia particular, tiene como finalidad general:

  1. Impulsar la renovación pastoral de la misma a la luz del Evangelio, del Concilio Vaticano II y de las enseñanzas actuales del Magisterio Eclesial, estableciendo orientaciones pastorales adecuadas a nuestra situación.
  2. Fomentar la experiencia de comunión y corresponsabilidad en la Iglesia particular.
  3. Fortalecer la fe y la vida cristiana de los fieles e implicar a nuestra Diócesis en esta nueva etapa evangelizadora y misionera, de modo que el anuncio de Cristo llegue a las personas, modele las comunidades e incida profundamente, mediante el testimonio de los valores evangélicos, en la sociedad y en la cultura.

9.- Para conseguir los fines descritos en el número anterior, se debatirán y profundizarán los temas sinodales determinados por el Obispo, una vez consultado el Pueblo de Dios y escuchado el Consejo Presbiteral, y demás entidades que el Obispo considere oportuno.

10.- Para mejor conseguir los fines del Sínodo Diocesano se han de emplear los siguientes medios:

  1. Oración, conversión y compromiso cristiano, tanto personal como comunitario.  Siendo el Sínodo un acontecimiento de fe es necesario confiarlo especialmente a la oración individual y comunitaria, privada y pública de los fieles.
  2. Participación en los trabajos sinodales en la forma correspondiente a cada una de las fases.  Todos los fieles tienen el derecho y el deber de integrarse en las diferentes fases sinodales conforme a lo establecido en el presente documento.
  3. La recepción de las directrices del Sínodo en la vida diocesana.
  1. FASES DEL PROCESO SINODAL

11.- El proceso del Sínodo Diocesano se desarrollará en las siguientes fases:

FASE MOTIVACIONAL:  SENSIBILIZACIÓN

  1. Hecha la convocatoria por el Obispo, se inician las acciones oportunas para la elaboración del Estatuto General del Sínodo, constitución de los organismos oportunos y la presentación a todo el Pueblo de Dios del acontecimiento sinodal, sensibilizándolo e invitándolo a participar.
  2. Se presentarán diversas catequesis sobre en que consiste el sínodo y la importancia que este tiene para nuestra Iglesia Diocesana. Para ello nos apoyaremos en el tiempo litúrgico, como vehículo para dar a conocer el camino del sínodo.

Fase Preparatoria.

  1. Además, se hace una consulta a todos los fieles para mejor conocer nuestra realidad y sobre las posibles materias que podrían ser objeto de estudio por parte del Sínodo.
  2. A la vista de los resultados de esta consulta, el Obispo determina los temas de estudio en conformidad con lo establecido y votado por el consejo de presidencia. Designa también las necesarias Comisiones que elaborarán los instrumentos de trabajo sobre los temas aprobados.

FASE PREPARATORIA: REFLEXIÓN Y TRABAJO EN COMUNIDADES Y GRUPOS SINODALES[4] (ESCUCHAR)

  1. Se inicia con el trabajo en las comunidades y/o grupos sinodales. Su composición y funcionamiento, se regula en el Reglamento del Sínodo Diocesano.
  2. Las comunidades o grupos sinodales estudiarán en común los instrumentos de trabajo hasta alcanzar la formulación de propuestas sobre los mismos.  Todo ello habrá de hacerse en clima de oración y diálogo, con el oportuno estudio y reflexión personal sobre estos temas. 
  3. Las aportaciones y propuestas de estas comunidades y grupos sinodales se entregarán a secretaria que, con su Equipo, y la ayuda de la Comisión Preparatoria si fuera necesaria, reelaborará el correspondiente documento de trabajo que posteriormente se presentará a las Asambleas por Zonas. (El trabajo será iluminado por el magisterio) JUZGAR.
  4. La constitución y forma de celebración de estas asambleas se determinarán en el Reglamento del Sínodo Diocesano.

ASAMBLEA SINODAL

  1. Con las aportaciones de las comunidades y grupos sinodales que sean asumidas y aprobadas por las asambleas, cada Comisión del Sínodo redactará un nuevo instrumento de trabajo con las propuestas definitivas que serán sometidas a la deliberación y aprobación de los miembros de la Asamblea Sinodal para su posterior presentación al Obispo.
  • La constitución y forma de celebración de la Asamblea se determinará en Reglamento del Sínodo Diocesano.
  1. Órganos de gobierno y de coordinación del proceso Sinodal

12.- Para el gobierno y coordinación del proceso sinodal se constituyen los siguientes órganos:  EL CONSEJO DE PRESIDENCIA; COMISION PREPARATORIA; LA SECRETARÍA GENERAL DEL SÍNODO; LA COMISIÓN JURÍDICA, LA COMISIÓN ECONÓMICA, LAS COMISIONES TÉCNICAS.

13. CONSEJO DE PRESIDENCIA. Coopera con el Obispo en el ejercicio de las funciones propias de su oficio de Presidencia del Sínodo. Estas funciones son las siguientes:

  1. Aprobar el Reglamento General del Sínodo y otros Reglamentos específicos que puedan ser necesarios o convenientes, así como la interpretación autorizada de los mismos y, en su caso, cualquier modificación.
  2. Aprobar la constitución de Comisiones, su funcionamiento y competencias.
  3. Estudiar las cuestiones relativas al desarrollo del Sínodo que estime oportunas y tomar las decisiones correspondientes.
  4. Señalar y encomendar a la Secretaría General los asuntos pertinentes.
  5. Constituir otros órganos o comisiones no previstos en los Estatutos, bien por iniciativa propia o bien a propuesta de la Secretaría General del Sínodo.
  6. Velar por que todo el desarrollo del Sínodo se realice según el sentir de la Iglesia y no se introduzca ningún elemento que contradiga la fe o disciplina de la Iglesia o que no sea competencia de un Sínodo Diocesano.
  7. Aprobar los instrumentos de trabajo para las diversas etapas del proceso sinodal.
  8. Esto lo realizará en coordinación con el Obispo y el Secretario General.

14. EL CONSEJO DE PRESIDENCIA, presidido por el Obispo, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Coordinador General- P. Carlos Javier Vázquez Rivera
  2. El Vicario General- P. Antonio Cartagena Veguilla
  3. El Vicario de Pastoral y Secretario General del Sínodo- P. Jorge Cardona
  4. El Secretario del Obispo- P. Ricardo Santin
  5. El Ayu dante de Secretaría General- Diacono José Santiago
  6. Un Sacerdote del Consejo Presbiteral- P. Miguel Claudio Galarza
  7. Dos Seglares elegidos por la Comisión Diocesana de Evangelización.
  8. Un Religioso/a.- Hna. Margarita Fagot
  9. Alguna otra persona que, a su juicio, pueda designar el Obispo.

15. COMISION PREPARATORIA: Se trata de un grupo representativo de los diversos grupos de la vida eclesial, que participan en el diseño, realización y animación de todo el proceso del sínodo. Permite que el proceso se de en un espíritu de participación y comunión que acompañará todo el camino que se va a recorrer. En el están presentes, además de los miembros del Consejo de Presidencia, los Coordinares de las distintas áreas de Servicio para el Sínodo Diocesano: Animación Litúrgica, Animación Pastoral, Medios de Comunicación, Presidentes de Zona, Economía, Teología, etc. Esta comisión es convocada por el Obispo conforme las necesidades que vaya teniendo el proceso Sinodal.

16. LA COMISIÓN SINODAL- COORDINADORA DE PONENCIAS es un órgano de programación y coordinación de la actividad sinodal, con las siguientes atribuciones:

  1. Estudiar las funciones que corresponden a las Comisiones de Ponencia y establecer el procedimiento de trabajo de estas.
  2. Establecer los esquemas básicos que necesariamente se han de tener en cuenta para elaborar las ponencias del Sínodo Diocesano.
  3. Delimitar los contenidos propios de cada ponencia en función del tema correspondiente.
  4. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Ponencia, procurando -sobre todo- la armonía y complementariedad entre los distintos temas, teniendo en cuenta las perspectivas teológica, pastoral y pedagógica y asumiendo, por tanto, las funciones de Comisión Teológica del Sínodo.
  5. Preparar la estructura básica de los documentos de trabajo para el estudio de los temas en los Grupos Sinodales, y dar el visto bueno al contenido y presentación de estos.
  6. Preparar el documento resumen para las Asambleas Zonales.
  7. Analizar el documento de cada Ponencia que se vaya preparando con las propuestas de los grupos y ofrecerle las sugerencias que fueren oportunas, así como dar el visto bueno al documento de Ponencia que se presentará a la Asamblea Sinodal.
  8.  Presentar sus conclusiones al Consejo de Presidencia para su aprobación y envío a los miembros de la Asamblea Sinodal.

Integran la Comisión Sinodal Coordinadora de Ponencias los presidentes de las Comisiones de Ponencia nombrados por el Obispo.

17. COMISIONES TECNICAS.  Una vez determinados por el Obispo los temas que van a proponerse a la consideración de la Asamblea Sinodal, se constituirá una Comisión Técnica por cada uno de los bloques de temas objeto de reflexión.  Cada Comisión Técnica estará integrada por un Relator que la preside, nombrado por el Obispo, un Perito experto en la materia, el Secretario General del Sínodo que actúa como secretario de la Comisión Técnica y un número de miembros propuestos por dicho Relator y aprobados por el Consejo de Presidencia.

18. Corresponde a cada Comisión Técnica:

  1. Elaborar los instrumentos de trabajo para las comunidades y grupos sinodales, presentándolos previamente al estudio de la Secretaría General del Sínodo para su revisión y unificación pedagógica y posterior aprobación del Consejo de Presidencia.
  2. Ayudar a confeccionar, si es necesario, los instrumentos de trabajo para las asambleas zonales, teniendo en cuenta las aportaciones de las comunidades y grupos sinodales.
  3. Redactar los instrumentos de trabajo para que se debatan y voten en la Asamblea Sinodal, teniendo en cuenta las aportaciones de las asambleas zonales, y presentarlos para su aprobación al Consejo de Presidencia.
  4. La presentación de las ponencias en la Asamblea Sinodal y en la sesión final del Sínodo corresponde a los relatores o, si así lo aconsejaran las circunstancias, a un miembro de la Comisión que el Obispo designe.

LA COORDINACION GENERAL DEL SÍNODO

19. El coordinador general del Sínodo es el encargado de constituir, coordinar y articular el trabajo de las distintas comisiones previstas para el Sínodo. 

Entre sus funciones está:

  1. Supervisar los planes de trabajo de cada comisión.
  2. Articular el trabajo realizado por las distintas comisiones sinodales.
  3. Facilitar la comunicación entre los coordinadores de las comisiones.
  4. Convocar a las reuniones generales con los coordinadores de las distintas comisiones del Sínodo.
  5. Aprobar junto con secretaria general los instrumentos de trabajo del sínodo en sus diversas etapas.
  6. Estructurar el organigrama de las comisiones.
  7. Preparar el calendario de encuentros con la Comisión Preparatoria.
  8. Preparar la agenda de los encuentros.
  9. Acompañar junto a la Comisión Económica las solicitudes de los proyectos de financiamiento.
  10. Supervisar y velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asumidas  por  las  distintas  comisiones  estratégicas.
  11. Tomar  las  decisiones  pertinentes  frente  a  lo  imprevisto.
  12. Evaluar  diariamente  el  trabajo  realizado.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL SÍNODO

20.- La Secretaría General del Sínodo es el órgano encargado de promover y coordinar la actividad sinodal en los aspectos técnicos y organizativos, de acuerdo con las directrices del Consejo de Presidencia y en Dialogo con el Obispo y el Coordinador General.  Puede incorporar como colaboradoras a las personas que estime oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

Presidida por el Obispo, forman parte de esta:

  1. Coordinador General del Sínodo.
  2. El Secretario General del Sínodo.
  3. Otros miembros de libre designación por parte del Obispo.

21. La Secretaría General asumirá las siguientes funciones:

  1. Impulsar, orientar y coordinar todas las tareas del Sínodo Diocesano. 
  2. Conforma, en consecuencia, el órgano encargado de promover y armonizar toda la actividad sinodal en los aspectos de programación de actividades, elaboración de materiales y documentos, así como de previsión de las diversas facetas organizativas, que en cada momento vaya reclamando el desarrollo de las etapas del Sínodo Diocesano.
  3. Ayudar al Obispo, al Consejo de Presidencia y a las comisiones técnicas a conseguir los objetivos previstos en sus acciones, procurándoles en cada ocasión y en la medida de lo posible, aquellas personas, materiales o instrumentos que considere más aptos para alcanzar sus fines.
  4. Redactar las propuestas de programación de actividades, constitución de organismos, incorporación de personas y adquisición de medios y presentarlas a la consideración, análisis y aprobación del Obispo y del Consejo de Presidencia.
  5. Informar al Obispo y al Consejo de Presidencia sobre el desarrollo eficaz de las actividades programadas, así como de los obstáculos que pudieran impedir o retrasar el llevarlas a cabo satisfactoriamente.
  6. Proponer al Obispo y a los organismos a quienes está encomendado el desarrollo y coordinación del proceso sinodal la incorporación de personas colaboradoras, así como cualquier modificación o iniciativa que se estime conveniente en orden a conseguir más eficazmente los objetivos programados.
  7. Preparar y distribuir los materiales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso sinodal a todas las personas que integren los diversos organismos y grupos que se irán creando a lo largo del proceso sinodal.
  8. Revisar la elaboración y contenidos de los instrumentos de trabajo que haya de estudiarse en las comunidades y grupos sinodales, en las asambleas zonales y en la Asamblea Sinodal.
  9. Preparar o encargar a quién estime conveniente, guiones litúrgicos, sugerencias homiléticas, preces, oraciones, catequesis y guiones, tanto para encomendar al Señor o dar a conocer a los fieles los distintos momentos y etapas del proceso sinodal, como para llevar a cabo las celebraciones más solemnes de la Asamblea Sinodal. Esta labor la realizara en conjunto con la Animación Litúrgica.
  10. Delimitar conjuntamente los contenidos propios de cada Comisión Técnica en función del tema que corresponda.
  11. Establecer los esquemas básicos que han de tenerse en cuenta para elaborar los instrumentos de trabajo de las comunidades y grupos sinodales y de cada una de las ponencias en las sesiones del Sínodo Diocesano.
  12. Coordinar el trabajo de las comisiones técnicas, procurando la armonía y complementariedad de sus tareas, atendiendo en ellas a las perspectivas teológica, pastoral y pedagógica.
  13. Presentar al Consejo de Presidencia para su aprobación el borrador de instrumentos, conclusiones y propuestas sinodales, que vayan a enviarse a los miembros de la Asamblea Sinodal.
  14. Promover la difusión de las noticias sinodales, en colaboración con los demás órganos competentes.
  15. Colaborar en la redacción de la memoria final del Sínodo y en otras funciones encomendadas.

22.- Son funciones propias del Secretario General del Sínodo:

  1. Llevar registro de las comunidades y grupos sinodales y tener actualizadas las direcciones de los miembros responsables de los mismos, de los que forman parte del Consejo de Presidencia y de los miembros con derecho de asistencia a la Asamblea Sinodal.
  2. Organizar y mantener al día el Archivo Sinodal:  las actas de las reuniones de las distintas sesiones preparatorias, los instrumentos de trabajo de las comisiones técnicas, el Estatuto General del Sínodo, los reglamentos, los diversos materiales propagandísticos o catequéticos utilizados en cada fase, las propuestas recibidas de cada una de las comunidades y de las asambleas zonales y las actas de las sesiones de la Asamblea Sinodal, así como sus proposiciones finales.
  3. Cursar las convocatorias, previa consulta al Obispo, para las reuniones del Consejo de Presidencia, de la Secretaría General del Sínodo y de las comisiones técnicas, así como levantar acta de lo tratado en las mismas.
  4. Enviar las correspondientes convocatorias del Obispo a los miembros de la Asamblea Sinodal para las celebraciones de las sesiones sinodales; preparar y distribuir los documentos y materiales necesarios para su celebración y levantar acta de estas sesiones.
  5. Mantener relación con la Cancillería del Obispado y la Comisión Económica para cuanto se refiere a la compulsa, archivo de documentos y a la justificación de ingresos y gastos producidos por su gestión en el proceso sinodal.

23.- Reuniones, vacantes y acuerdos de la Secretaría General del Sínodo.

  1. La Secretaría General del Sínodo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que lo pida el Obispo o el Consejo de Presidencia, o bien lo reclamen ante el Obispo dos tercios de los componentes.
  2. Los miembros de la Secretaría General del Sínodo cesan en su encargo:
    1. Por defecto de la condición por la que fueron designados.
    1. Por renuncia justificada y aceptada por el Obispo.
    1. Por tres ausencias reiteradas sin justificar.
    1. Por incurrir en sanción canónica pública, impuesta o declarada.
    1. Cuando se produzca una vacante, el Obispo, oído el Consejo de Presidencia, arbitrará en cada caso la forma de cubrirla.
  3. La Secretaría General del Sínodo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta.  En caso de excesiva dispersión de opiniones, será preferible continuar con las deliberaciones hasta llegar a un mayor consenso y, en caso de necesidad, se votará después conforme a lo establecido en el c.  119.

LA COMISIÓN ECONÓMICA

24.- La Comisión Económica está formada por:

  • El Vicario de Administración.
  • Contador Autorizado.
  • Otros miembros.

A la Comisión Económica le corresponden las siguientes funciones:

  1. Promover la obtención de fondos en la forma que se establezca.
  2. Recibir las distintas aportaciones y administrarlas correctamente.
  3. Consignar las entradas y las salidas de estas dando cuenta de todo a los

organismos competentes.

LA COMISIÓN JURÍDICA

25.- La Comisión Jurídica está formada por tres miembros competentes en la materia, nombrados por el Obispo.

A la Comisión Jurídica le corresponden las siguientes funciones:

  1. Redactar el Estatuto General del Sínodo, otros reglamentos o normativas que regulen el desarrollo armónico de las diferentes etapas sinodales y presentarlos a la aprobación de los organismos correspondientes.
  2. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la celebración del Sínodo.
  3. Asesorar en aquellas cuestiones que el Obispo o los distintos organismos sinodales le sometan.
  4. Asesorar al Obispo en la interpretación de la legislación relativa al Sínodo Diocesano.

LA COMISIÓN TEOLÓGICA

26. Corresponde a la Comisión teológica supervisar, complementar, corregir y armonizar, en lo que fuera preciso, toda la documentación del proceso sinodal de modo que responda a la doctrina y magisterio de la Iglesia.

LA COMISIÓN DE ANIMACIÓN PASTORAL

27. Corresponde a la Comisión de animación pastoral:

  1. Motivar a los organismos diocesanos para que tengan presente la celebración del Sínodo en sus actividades.
  2. Realizar iniciativas de animación y sensibilización para la participación de todo el Pueblo de Dios en el proceso sinodal, en coordinación con las delegaciones diocesanas y agentes de pastoral correspondientes.
  3. Participar activamente en los encuentros zonales sinodales, si los hubiere, en coordinación con el presidente de la zona.
  4. Convocar encuentros o actividades para niños y adolescentes con la temática sinodal para recoger sus sugerencias y propuestas.
  5.  Procurar la participación de los jóvenes cristianos en el Sínodo.
  6.  Promover la elaboración de materiales catequéticos y unidades didácticas sobre las diversas etapas y temas sinodales.

LA COMISIÓN LITÚRGICA

28. Corresponde a la Comisión de liturgia:

  1. Preparar las celebraciones litúrgicas con motivo del Sínodo.
  2. Elaborar los diversos formularios oficiales de oración por el Sínodo y otros   subsidios litúrgicos.
  3. Animar los espacios o momentos de oración en las distintas etapas del proceso sinodal.

LA COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

29. Corresponde a la Comisión de medios de comunicación:

  1. Informar a la comunidad diocesana sobre las etapas del Sínodo y editar materiales para promover la participación de todo el Pueblo de Dios en el mismo.
  2. Determinar las fórmulas de transmisión de la comunicación a la opinión pública, así como servir de enlace con los medios de comunicación.
  3. Corregir, si fuera necesario, la redacción y el estilo de los materiales que se publiquen.
  4. Crear una imagen corporativa para las publicaciones del Sínodo y la cartelería exterior.

REGLAMENTO DE LAS COMUNIDADES Y GRUPOS SINODALES

Preámbulo

El Sínodo de la Iglesia diocesana de Caguas tiene como finalidad general revitalizar la fe y la vida cristiana de todos los fieles a la luz del Evangelio, de las enseñanzas del Concilio Vaticano II y de los últimos pontífices, especialmente del papa Francisco.

Tiene, además, como finalidad concreta discernir los desafíos pastorales, buscar juntos los caminos que debe recorrer en la misión y, en una actitud de escucha al Espíritu, cooperar activamente en el acto de tomar las decisiones pastorales oportunas (cf.  CTI., La sinodalidad…, 78).

Para cumplir esta finalidad es necesario procurar la participación de todos los fieles de la diócesis en el proceso sinodal.  Con este fin se establece el siguiente reglamento para las comunidades sinodales de acuerdo con el número 11 del Reglamento general del sínodo:

Capítulo   I:   Naturaleza   y   finalidad   de   las Comunidades y grupos sinodales.

Art.  1.  Las comunidades y grupos sinodales están compuestas por cristianos bautizados en la Iglesia católica, que se podrán constituir en las parroquias o en otros ámbitos eclesiales.

Art.  2.  Su finalidad es cooperar activamente con el obispo en la búsqueda de los caminos que la diócesis debe recorrer en su misión evangelizadora.  Estas comunidades y grupos propondrán reflexiones e iniciativas pastorales para renovar la iglesia diocesana y mejorar su acción evangelizadora; actuarán siempre en un clima de fe, oración, diálogo y discernimiento comunitario.

Art.  3.  Contarán con un moderador, un secretario y un asesor (presbítero, diacono, religiosa o laico competente designado por el párroco o equipo pastoral); además trabajarán con la metodología común que marca este reglamento.

Art.  4.  Corresponde a las comunidades y grupos sinodales:

a)  Estudiar los documentos y cuadernos de trabajo sobre los temas que se propongan.

b) Formular las reflexiones y propuestas pastorales que serán enviadas a la Secretaría general del sínodo para que, una vez valoradas por las mesas de ponencia, puedan ser votadas en la asamblea sinodal.

c)  Elegir a los miembros de la comunidad o grupo que han de participar con voz y voto en la asamblea sinodal, según determine el reglamento de ésta.

Cap. II. Constitución de las comunidades y grupos sinodales

Art.  5.  Pueden constituirse comunidades y/o grupos sinodales en las parroquias y demás instituciones o movimientos eclesiales legalmente constituidas y presentes en el ámbito diocesano.

Art.  6. 

§ 1.  Cada comunidad o grupo sinodal, tendrá un nombre propio, rellenará una ficha de inscripción en la que constará la parroquia, institución o movimiento en que se constituye la comunidad o grupo, así como el nombre, apellidos, edad, domicilio y teléfono de cada uno de sus miembros.  Así mismo, debe constar también el nombre del coordinador, del secretario y del asesor.

§ 2.  Un ejemplar de la ficha de inscripción quedará en poder del coordinador, otro se entregará al párroco o, en su caso, al responsable de la institución o movimiento eclesial, y un tercer ejemplar se remitirá a la Secretaría general del sínodo.

Cap.    III. Miembros de las comunidades o grupos sinodales parroquiales

Art.  7.  Podrán participar activamente en las comunidades y grupos sinodales parroquiales los presbíteros, miembros de la vida consagrada, sociedades de vida apostólica y fieles laicos que hayan cumplido dieciséis años, a no ser que, por justa causa, el párroco considere admisible una excepción.

Art.  8.  Las comunidades y/o sinodales estarán integrados por un número de miembros, que permita el diálogo y la participación de todos ellos en la reunión común; este número podrá oscilar entre siete y quince personas, según las circunstancias.

Art.  9. 

§ 1 De forma plena, es decir, con voz y voto, sólo se puede formar parte de una sola comunidad o  de un solo grupo sinodal; si bien, cuando la situación lo aconseje, una misma persona puede acompañar como coordinador, secretario o asesor religioso a varios grupos.

§ 2 Los miembros de cada comunidad o grupo sinodal inscritos en la ficha correspondiente dejarán de pertenecer al mismo por decisión propia comunicada al moderador y al párroco, o por falta de asistencia no justificada a tres reuniones consecutivas.

Del coordinador

Art.  10.  Cada Comunidad o grupo sinodal elegirá un coordinador en la primera reunión o sesión constitutiva.  Sus funciones son convocar las reuniones, favorecer el diálogo y coordinar el trabajo del grupo.

Del   secretario

Art.  11.  En la sesión constitutiva se elegirá un secretario.  Sus funciones son levantar acta de los acuerdos y redactar las reflexiones y propuestas pastorales del grupo.

Art.  12.  Tanto  para  la  elección  del  coordinador  como  del  secretario  de la comunidad  o grupo se  procederá  según  el  canon  119  del  Código  de  Derecho  Canónico,  es  decir, hallándose presente el párroco y la mayoría de los miembros de la comunidad o grupo debidamente  convocados,  se  les  elegirá  por  mayoría  absoluta  de  los  presentes; después  de  dos  escrutinios  ineficaces,  se  hará  la  votación  sobre  los  dos  candidatos que  hayan  obtenido  mayor  número  de  votos  o,  si  son  más,  sobre  los  dos  de  más edad;  después  del  tercer  escrutinio,  si  persiste  el  empate,  queda  elegido  el  de  más edad.

Art.  13.  Además, el coordinador y el secretario de las comunidades y sinodales mantendrán las relaciones oportunas con el párroco propio y con la comisión sinodal parroquial, si la hubiere.

Del asesor religioso

Art.  14. 

§ 1.  Cada comunidad o grupo sinodal deberá tener un asesor religioso (o laico competente), cuya misión es ayudar a la mejor comprensión de los temas sinodales, mediante la oportuna aclaración de los aspectos bíblicos, magisteriales, teológicos y pastorales.

§ 2.  La función de asesor religioso corresponde al párroco en las comunidades y/o sinodales constituidos en el ámbito parroquial.  También podrá ser otro sacerdote, diácono, consagrado o fiel laico, designado por el mismo párroco.

Cap. IV. Función del párroco

Art.  15.  Corresponde al párroco promover la constitución de las comunidades  y/o sinodales parroquiales necesarios para la participación de todos los fieles que lo deseen.  Así mismo, el párroco deberá enviar a la Secretaría general del sínodo una copia de la ficha de inscripción de las comunidades y/o grupos para que sean reconocidos como sinodales.

Art.  16.  El párroco es el coordinador general y asesor religioso de todas las comunidades y/o sinodales constituidos en las parroquias que sirve pastoralmente.

Art.  17.  En cada parroquia se podrá constituir oportunamente una comisión sinodal parroquial para ayudar al párroco en la tarea de animar y coordinar los trabajos sinodales.  Esta comisión podrá estar formada por algún miembro del consejo parroquial de pastoral o, en su defecto, por representantes de los diversos grupos parroquiales.

Art.  18.  Se aconseja al párroco que, teniendo en cuenta el parecer de la comisión sinodal parroquial y de las propias comunidades y/o grupos programe también actividades conjuntas:  celebraciones litúrgicas, actos de oración, examen de las propuestas acordadas, etc. 

Cap. V. Las comunidades o grupos sinodales no parroquiales

Art.  19.  Las comunidades y/o grupos sinodales no parroquiales:

§ 1.  Se podrán constituir comunidades o grupos sinodales en la zona, delegaciones, movimientos laicales, asociaciones católicas, colegios católicos, comunidades religiosas, y en cualquier otro organismo o entidad diocesana.

§ 2.  Estas comunidades o grupos se inscribirán en la Secretaría general del sínodo para que sean reconocidos como comunidades o grupos sinodales, y dependerán directamente de ella.

§ 3.  En todo lo demás se regirán por las normas generales de las comunidades y grupos sinodales parroquiales.

§ 4.  Los presbíteros podrán formar comunidades o grupos sinodales específicos.

Capítulo VI: Desarrollo de las reuniones

Art.  20.  Cada comunidad o grupo sinodal se reunirá cuando lo considere necesario para trabajar los temas de estudio del Sínodo; para ello las parroquias u otros organismos eclesiales pondrán a su disposición los locales y medios necesarios.

Art.  21.  Los documentos o cuadernos de trabajo serán entregados a todos los miembros de la comunidad o grupo sinodal para el estudio personal antes de cada reunión de la comunidad o grupo.

Art.  22.  El desarrollo de una reunión de la comunidad o grupo podrá ajustarse al siguiente orden:

  1. Oración inicial, dirigida por el coordinador o por otro miembro de la comunidad o grupo.
    1. El secretario realizará un acta de lo tratado en la reunión anterior y hará lectura de los acuerdos tomados en la misma.
    1. El coordinador hará la presentación del tema de la reunión.
    1. El asesor religioso podrá hacer alguna aclaración previa, si la materia a tratar tuviera alguna dificultad para la comunidad.
    1. Se formularán las reflexiones oportunas y se votarán las propuestas pastorales concretas en un clima diálogo eclesial.
    1. Se concretará el tema y la fecha para la próxima reunión.
    1. Oración final, que podrá incluir la oración oficial por el sínodo.

Art.  23.  Las reflexiones deben formularse con claridad y las propuestas pastorales serán operativas y concretas, de forma tal que recojan un solo tema o aspecto de este.  Serán siempre conformes a las normas de la Iglesia y se presentarán en las fichas preparadas a tal fin por la Secretaría general del sínodo.

Art.  24.  Para votar las propuestas, se requiere que esté presente en la reunión la mayoría absoluta de los miembros de la comunidad o grupo. Las propuestas se aprobarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes (cf. C.I.C. c.119 § 2).

Art.  25. 

§ 1.  El secretario de la comunidad o grupo sinodal entregará a la comisión sinodal parroquial, si la hubiere, o al párroco las propuestas aprobadas por su comunidad o grupo al finalizar el estudio de cada tema.

§ 2.  La comisión sinodal parroquial o el párroco enviarán las propuestas a la Secretaría general del sínodo tal y como se reciban.

Capítulo VII. Disolución de la comunidad o grupo sinodal

Art.  26. 

§ 1. Las comunidades y/o grupos sinodales se disolverán si el número de sus miembros fuese menor de tres.  En este caso, los miembros de la comunidad o grupo podrían unirse a otra previa información al párroco y a la secretaria general del sínodo.

§ 2.  Por razones graves, que dificulten el cumplimento de su finalidad propia, el párroco puede disolver la comunidad o grupo sinodal, previa consulta razonada a los miembros de esta.


[1] Ver el documento de la Comisión Teologica Internacional sobre SInodalidad y Misión (2018)

[2][2] Ver capitulo el Tema 15 de Medellín sobre la pastoral de conjunto y se encontrarán los elementos que iluminaron la Diócesis de Caguas en su proceso de gestación.

[3] Un Desarrollo más específico sobre la historia e identidad de la Diócesis se realizará como parte de la experiencia del Sínodo.

[4] Se entienden por comunidades y grupos aquellas instancias que, sean por sea por su naturalidad (lo ya existentes porque están constituidos) o que se creen, participan formalmente de esta experiencia sinodal. Lo que se busca es que no sea una experiencia cerrada sino abierta a distintas posibilidades.